FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STANCATO BRUNO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal y solicitó ejecución por $7.631.080,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: STANCATO, BRUNO EZEQUIEL y STANCATO, MARIA EUGENIA.
Objeto: Ejecución forzosa por capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.631.080,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/06/26) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados por encontrarse el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Habiendo sido los demandados STANCATO, BRUNO EZEQUIEL y STANCATO, MARIA EUGENIA intimados de pago en el domicilio de calle 80 Nº 378 e/ 2 y 3 de Villa Elvira, La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada STANCATO, BRUNO EZEQUIEL y STANCATO, MARIA EUGENIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.631.080,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 03/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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