PASTORINO ANDREA GLORIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social despache el expediente administrativo N° 021557-712374-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó el pronto despacho en un plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas al demandado, regulando honorarios en cinco (5) JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pastorino Andrea Gloria.
Demandado: Instituto de Previsión Social.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el Instituto despache el reclamo administrativo relativo al expediente N° 021557-712374-0-26-000 (tramite de jubilación digital presentado el 13/10/2025).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la presente sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) JUS con más 10% de aporte legal e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
2) "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 16/01/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido siete (7) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
3) "La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia ..."
4) Dispositivo final (texto íntegro relevante): "RESUELVO:
- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-712374-0-26-000. a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).
- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).
- 3. Regular los honorarios del GIUSSI HERNAN ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
- Montos / plazos relevantes: plazo perentorio de 30 días para que el organismo despache; honorarios regulados en cinco (5) unidades arancelarias JUS; el expediente administrativo llevaba sin movimiento siete (7) meses desde 16/01/2026; presentación original de documentación el 13/10/2025; ingreso de la acción el 8/6/2026.
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