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BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

Acción sumaria de ilegitimidad contra sanción por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por descuentos y seguros no contratados. El Tribunal rechazó la demanda del Banco, confirmó la decisión administrativa de la Jueza de Faltas pero mitigó las sanciones: multa reducida a 5 salarios mínimos y daño directo a 1 salario mínimo.

Accion sumaria de ilegitimidad Ley 24.240 Ley 13.133 Defensa del consumidor Multa administrativa Dano directo (art. 40 bis) Competencia municipal Motivacion administrativa Proporcionalidad Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE S.A. (y otros). Demandado: Municipalidad de Florencio Varela, por la sanción dictada por el Juzgado de Faltas Nº 2. Objeto: acción sumaria de ilegitimidad conforme art. 70 Ley 13.133 contra la resolución administrativa del 16/10/2025 que condenó al Banco por infracciones a arts. 4, 8 bis, 35, 38 y 53 de la Ley 24.240 y aplicó daño directo (art. 40 bis), imponiendo multa de 100 SMVM ($32.200.000) y daño directo de 10 SMVM ($3.222.000). Se peticionó nulidad, inconstitucionalidad del requisito de pago previo, absolución o en subsidio reducción de montos. Decisión: Se rechazó la acción deducida por el Banco y se confirmó la resolución administrativa, con las siguientes modificaciones: la multa se morigera a 5 salarios mínimos vitales y móviles; el daño directo se mantiene pero se reduce a 1 salario mínimo vital y móvil. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): " (...) negar la competencia del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para ejercer sus funciones de contralor en esta materia -otorgada oportunamente por las distintas normas reseñadas-, implicaría vulnerar la correcta hermenéutica que debe realizarse del bloque normativo citado y desconocer la opción prevista en el artículo 25 de la ley n° 24.240, conforme la modificación introducida por la ley n° 26.361 a favor de los usuarios y consumidores de servicios públicos" (SCJ BS. AS. "EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA EDELAP S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA
- PREVISION", EXP. 13857). "En consecuencia, sobre la configuración del daño directo y el quantum de la sanción establecida por la Jueza de Faltas interviniente, considero que la misma debe reducirse 1 (un) salario mínimo vital y móvil." FALLO: "1) Rechazando el planteo deducido por la firma BANCO SUPERVIELLE S.A., confirmando en consecuencia la decisión administrativa de fecha 16 de octubre de 2025, emitida por la Jueza de Faltas de la Municipalidad de Florencio Varela (art. 30 y 70, ley 13.133; art. 69 y 70, CPCA), disponiendo la morigeración la multa impuesta a 5 (cinco) salarios mínimos vitales y móviles. Asimismo, confirmar la sanción establecida respecto de la configuración del daño directo aunque reduciendo el mismo a 1 (un) salario mínimo vital y móvil." (Se incluyeron los párrafos que integran la argumentación sobre competencia municipal, la reducción del daño directo y el bloque dispositivofinal por ser la expresión de la decisión del Tribunal en mayoría.)

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