FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO Y URBANIZACIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Proyecto y Urbanizaciones S.A. para cobrar deuda tributaria con intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta cobrar $2.687.099,70 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PROYECTO Y URBANIZACIONES S.A.
Objeto: Ejecución en apremio provincial de suma adeudada por la demandada (capital e intereses) reclamada por el Fisco.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó ejecutar contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de Pesos 2.687.099,70 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada; postergación de la regulación de honorarios según los artículos citados; constitución de domicilio en estrados y registro/ notificación conforme normas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 151
- NRO. 294
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra PROYECTO Y URBANIZACIONES S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.687.099,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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