S., G.O. C/ I.M.A. LP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad y despido encubierto tras denuncias de una alumna y medidas disciplinarias del colegio. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la institución actuó conforme a los protocolos y normas aplicables (Estatuto Docente, comunicados y actuaciones administrativas y penales) sin conducta antijurídica que importe responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Oscar Santilli, profesor de Educación Física (antigüedad desde 26/6/2003).
Demandado: Asociación Civil María Auxiliadora, propietaria del Instituto María Auxiliadora La Plata.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por afectación a la dignidad, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y daño psíquico como consecuencia de una denuncia de padres de una alumna (toque en el hombro/pecho), el relevo de sus funciones, licencia, y lo que considera un despido encubierto en fraude a la ley laboral.
Decisión: Rechazo de la demanda y condena en costas al actor. Se consideró que la demandada actuó conforme a las normas aplicables y protocolos institucionales, por lo que no hubo conducta antijurídica que generara responsabilidad civil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El debate gira en torno a la normativa aplicable al conflicto suscitado el actor sostiene que debió aplicarse la ley de contrato de trabajo y no el estatuto docente y a determinar si el accionar del Instituto María Auxiliadora ha sido ilícito y ha generado consecuencias dañosas en los derechos del actor (art. 163, Código Procesal).
Así, inicio por señalar las particulares y sensibles circunstancias relatadas por las partes, que se iniciaron a partir de la denuncia realizada en el Colegio por los padres de una alumna de Nivel Primario, afirmando que el profesor Santilli le había tocado un hombro y la había hecho sentir incómoda. En tal sentido destaco que conforme las afirmaciones y documentos acompañados por las partes, se labraron las actas del caso (vgr. nros. 13, 33 y la del 12 de abril de 2022) y en las reuniones convocadas a raíz de ello, la madre de la menor agregó que la niña había señalado que el docente le había tocado un pecho (v. documentos aportados en la prueba informativa de la Jefatura de Región I a fs. 51)."
"Por el contrario, la entidad educativa siguió los protocolos que debían cumplirse, desde la ESI hasta la ley 10.579, sin que se advierta una conducta que genere el deber de responder en los términos requeridos en la demanda (art. 384, 456, 332, Código Procesal). Ello, a un lado la suerte de la acción por despido que mantienen las partes en el fuero de la materia.
Es que la interpretación o connotación que pudo dar el actor al accionar de la demandada, no se refleja en la prueba de una conducta antijurídica desde la óptica de la ley civil de fondo (arts. 1716, 1717 y concs., Código Civil y Comercial Nacional).
Conforme las razones expresadas luego de la ponderación del material probatorio aportado por los litigantes, corresponde rechazar la acción intentada (arts. 18 Constitución Nacional, 15 Cónstitución Provincial, 3, 1716 y concs., Código Civil y Comercial; 1 y concs., Ley 26.150; 1, 139 y concs., Ley 10.579; 163, 375, 384, 456, del Código Procesal; com. conjunta 1/12 -y modif.-)."
- Resultado procesal concreto: Rechazo de la demanda deducida por Guillermo Oscar Santilli contra la Asociación Civil María Auxiliadora; costas a cargo del actor; regulación de honorarios diferida.
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