VAIERETTI SHARON HILEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora solicitó su propia quiebra por cesación de pagos y sobreendeudamiento. El Tribunal declaró la quiebra de Sharon Hilen Vaieretti, la clasificó como “pequeña”, decretó desapoderamiento, inhibición general sine die, incautación de bienes y medidas precautorias sobre haberes y cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sharon Hilen Vaieretti (peticionante de su propia quiebra).
Demandado: No corresponde; no existe parte demandada porque la quiebra fue solicitada por la propia deudora.
Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra propia por hallarse en estado de cesación de pagos; se detalló situación económica, recibo de sueldo y ausencia de bienes registrables (trabaja en la Policía/Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As.).
Decisión: Se declaró la quiebra de Sharon Hilen Vaieretti (DNI 36.238.241), se la clasificó como “pequeña” (arts. 288 y 289 LCQ), se fijó audiencia para la desinsaculación de Síndico Clase B (27/08/2026 10:00 hs.), se decretó desapoderamiento, inhibición general de bienes sine die, incautación de bienes y papeles, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, realización de bienes, embargos sobre haberes y medidas de comunicación a distintos registros y organismos (Banco Provincia, Ministerio de Seguridad, Migraciones, etc.). Se ordenaron edictos por cinco días y oficios a registros y organismos para anotaciones e informes. Se suspendió plazo del art. 217 LCQ hasta cumplidos requisitos del art. 568 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"II. En este estado cabe recordar que en procesos falenciales como el presente son contestes la doctrina y jurisprudencia aplicables en considerar que el estado de cesación de pagos que la ley requiere se encuentra definido como una imposibilidad patrimonial de hacer frente a sus compromisos con medios regulares de pago, con caracteres de generalidad y permanencia, en tanto afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, prolongándose en el tiempo (doctr. art. 78 LCQ)."
"En ese sentido, para proveer al pedido de falencia la ley exige al peticionante sólo la invocación de los hechos reveladores de su estado de cesación de pagos, de los que el artículo 79 de la Ley 24.522 da una enumeración no taxativa y entre los cuales se incluye el reconocimiento expreso del deudor; extremo que se verifica en autos."
"RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Sharon Hilen Vaieretti DNI 36.238.241 con domicilio real en la calle España Nº 42, Ensenada, Provincia de Buenos Aires."
(También se transcriben fragmentos relevantes del dispositivo sobre medidas precautorias:)
"4°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida Sharon Hilen Vaieretti DNI 36.238.241 sine die y hasta tanto medie orden en contrario... al Banco Central de la República Argentina, este último para que comunique la inhabilidad del fallido para operar en el sistema financiero... siempre y cuando no se trate de una cuenta sueldo."
"Asimismo, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la LCQ decrétase embargo sobre los haberes que percibe la fallida ... debiendo ser depositados en la cuenta abierta a nombre de las presentes actuaciones en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal:(2050) TRIBUNALES LA PLATA (art. 236 de la LCQ)."
- Votos/división: No corresponde; sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Luciana Tedesco del Rivero. El bloque dispositivo final es el que resuelve y fue reproducido íntegramente.
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