MENDIETA HECTOR ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El solicitante promovió su propia quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos, aportando recibo de sueldo y constancia de la Central de Deudores. El Tribunal declaró la quiebra y la clasificó como pequeña, decretando desapoderamiento, inhibición general de bienes, medidas de incautación e intervención de la Sindicatura, y ordenando el embargo de haberes para su depósito judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Alejandro Mendieta, quien solicitó su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522.
Demandado: No corresponde; es una petición de quiebra promovida por el propio deudor.
Objeto: Se solicita la declaración de quiebra por estado de cesación de pagos y se describen su situación económica y financiero (recibos de haberes, constancia de la Central de Deudores, deudas refinanciadas y descuentos sobre haberes).
Decisión: Se declaró la quiebra de Héctor Alejandro Mendieta; se clasificó como "pequeña"; se decretó desapoderamiento, inhibición general de bienes, incautación y entrega de bienes a la Sindicatura, prohibición de pagos al fallido, interceptación de correspondencia, realización de bienes, inhabilitación del fallido, traslado de juicios patrimoniales a este Juzgado, y embargo de haberes con depósito en cuenta judicial (entre otras medidas consignadas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"En este estado cabe recordar que en procesos falenciales como el presente son contestes la doctrina y jurisprudencia aplicables en considerar que el estado de cesación de pagos que la ley requiere se encuentra definido como una imposibilidad patrimonial de hacer frente a sus compromisos con medios regulares de pago, con caracteres de generalidad y permanencia, en tanto afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, prolongándose en el tiempo (doctr. art. 78 LCQ)."
"En ese sentido, para proveer al pedido de falencia la ley exige al peticionante sólo la invocación de los hechos reveladores de su estado de cesación de pagos, de los que el artículo 79 de la Ley 24.522 da una enumeración no taxativa y entre los cuales se incluye el reconocimiento expreso del deudor; extremo que se verifica en autos."
Parte resolutiva (comienzo y medidas principales, transcripción parcial):
"RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Héctor Alejandro Mendieta, D.N.I. 30.587.659, con domicilio real en la calle 461 E/ 15A y 16 Nº762 de la localidad de City Bell, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
2°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. Consecuentemente, efectúese la desinsaculación de un Síndico Clase B, a cuyo fin se fija audiencia para el 27 de agosto de 2026 a las 9.00 hs.:
3°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos...
4°) Decretar la inhibición general de bienes del fallido ... sine die y hasta tanto medie orden en contrario, para cuya anotación se oficiará a los Registros ... y al Banco Central de la República Argentina ... proceda a la indisponibilidad de los fondos ... siempre y cuando no se trate de una cuenta sueldo.
5°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido, disponiéndose la entrega directa de los bienes a la Sindicatura...
15°) Ofíciese al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al empleador Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de ordenar el cese inmediato de los descuentos automáticos ... Déjese constancia ... que deberá mantener la funcionalidad de los servicios de homebanking, tarjeta de débitos y cuenta DNI para la disposición de la suma no desapoderable de los salarios depositados.
Asimismo, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la LCQ decrétase embargo sobre los haberes que percibe el fallido ... debiendo ser depositados en la cuenta abierta a nombre de las presentes actuaciones en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... (art. 236 de la LCQ)."
(Voto mayoritario consignado en el bloque dispositivo final; no se registran votos concurrentes o en disidencia en el extracto provisto.)
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