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ALTAMIRANDA ARMANDO WALTER C/ ARGUELLO SILVA FELICITA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su motovehículo y un automóvil, reclamando $3.442.000 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora TPC a pagar $8.089.488 más intereses y costas, fundando la responsabilidad en la infracción de la prioridad de paso corroborada por pericia mecánica y la inactividad probatoria de las demandadas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso (ley 24.449) Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Incapacidad permanente parcial (11% obrera 10% psiquica) Dano patrimonial $6.023.488 Dano moral $1.500.000 Aseguradora tpc compania de seguros s.a. Costas impuestas a la demandada nota: he mantenido las citas textuales y montos tal como aparecen en el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Armando Walter Altamiranda. Demandado: Felicita Arguello Silva (conductora del Renault Clio dominio OZG-790); Marcos David Fiori (titular del rodado); y citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, daños al vehículo, privación de uso, entre otros) a raíz de accidente de tránsito del 14/06/2021; monto reclamado originalmente $3.442.000 o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su sustancia y se condenó a las demandadas a pagar al actor la suma total de $8.089.488, con intereses; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida de la cobertura de la póliza; se impusieron las costas a las demandadas y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la presunción de responsabilidad y situación procesal de las partes: "Así las cosas, ninguno de los demandados, ni la citada en garantía produjeron prueba tendiente a demostrar la culpa del actor, la intervención de un tercero por quien no deban responder, caso fortuito u otra causal que interrumpa el nexo causal entre su obrar y los daños sufridos por el Sr. Altamiranda. Las meras negativas formuladas, desprovistas de todo respaldo probatorio, resultan insuficientes para desvirtuar los hechos invocados por el actor y la prueba producida por su parte (arts. 354, 375 y 384 CPCC)." 2) Sobre la pericia mecánica y la prioridad de paso: "Resulta relevante destacar, aunque pueda resultar reiterativo, que la pericia mecánica producida en autos corrobora la versión del hecho relatada por la parte actora. En efecto, el experto concluyó que la dinámica del impacto resulta mecánicamente compatible con la colisión descripta en la demanda, toda vez que la distribución y ubicación de los daños verificados en ambos rodados, lateral izquierdo en la motocicleta y zona frontal en el automóvil guardan coherencia con las trayectorias y sentidos de circulación denunciados. A ello se suma un dato objetivo de significativa relevancia, desde lo técnico el perito informó que la moto accedió a la encrucijada desde el lateral derecho del automóvil, dato que proyectado sobre el plano normativo, resulta determinante para la adjudicación de la prioridad de paso en los términos de la ley 24.449." 3) Sobre la conclusión de responsabilidad y extensión al asegurador: "Entonces, teniendo en cuenta ello, sumado a la total inactividad probatoria de la citada en garantía y de las partes demandadas; considerando especialmente las conclusiones de la pericia mecánica y las restantes constancias de la causa, las cuales evalúo y valoro conforme a los principios de la sana crítica; concluyo que se encuentra acreditado el hecho dañoso y la intervención del rodado de la demandada en su producción, y como la atribución de responsabilidad es objetiva, las partes demandadas deberán responder por los perjuicios sufridos por el actor siempre que se encuentren debidamente acreditados (arts. 375 y 384 CPCC; arts. 1722, 1723 y 1757 CCyC). Además, esta condena se hará extensiva en la medida del seguro y en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418, a la citada en garantía TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A." 4) Sobre la cuantificación de los rubros indemnizatorios (extracto de la decisión): "se estima prudente y justo fijar en concepto de indemnización por el daño patrimonial... la suma de $6.023.488... se fija la suma de $1.500.000 en concepto de indemnización por el daño extrapatrimonial reclamado... la suma de $536.000... para reparar el daño producido en el rodado... $30.000 para indemnizar la privación de uso... En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará a favor del Sr. Armando Walter Altamiranda, por la suma de $8.089.488."
- Votos/diferencias: No se registran votos distintos ni acordes de mayoría/minoría; el fallo contiene un único pronunciamiento del Juez de Primera Instancia (Leonardo Del Bene).

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