MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ BOLETTIERI HERMANOS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución en causa de trance y remate por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate hasta obtener el pago de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 32/100 ($21.419,32) más intereses desde el 17/11/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: BOLETTIERI HERMANOS.
Objeto: Ejecución por suma de dinero en causa de trance y remate conforme Decreto-Ley 9122/78 (modif. por Ley 13.406) e intereses según la ordenanza respectiva; intimación de pago practicada en Cerrito Nº 1265, Temperley.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamada de $21.419,32 más intereses desde la mora operada el 17/11/2023 hasta su efectivo pago. Se difirió regulación de honorarios y se impusieron costas a la accionada vencida; se tuvo por constituido domicilio en los estrados judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en el proveído):
"No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BOLETTIERI HERMANOS haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 32/100 ($21.419,32); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en 17 de Noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406)."
"Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 5l ley 14.967). Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
Además, se dejó constancia de la notificación practicada: "la intimación de pago se realizó en la calle Cerrito Nº 1265, Localidad de Temperley y Partido de Lomas de Zamora."
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