CONSORCIO DE PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO LA MARTONA C/ VALDEZ GUSTAVO FABIAN y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio inició cobro ejecutivo de expensas contra Valdez y otro. El Tribunal se declaró incompetente por cláusula de sometimiento de la escritura (TÍTULO DÉCIMO NOVENO, ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO) que remite la jurisdicción a los Tribunales Nacionales de la Capital y ordenó la remisión del expediente al fuero nacional correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO LA MARTONA.
Demandado: VALDEZ GUSTAVO FABIAN y otro/a.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas.
Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia territorial vinculada al pacto de jurisdicción contenido en la Escritura Pública Nº 186 (Reglamento de Copropiedad y Administración). El Tribunal se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional con competencia en lo civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa baja del expediente de los Libros de Entrada y del Sistema Informático y dando vista digital a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Téngase presente lo manifestado por la parte accionante, en cumplimiento del requerimiento dispuesto a fs. 300. Sin perjuicio de lo expuesto por el interesado, toda vez que del Reglamento de Copropiedad y Administración -Escritura Pública Nº 186
- que en copia digitalizada fuera adunado, surge que por medio del TITULO DECIMO NOVENO -en su ARTICULO VIGESIMO NOVENO
- se hubo pactado el sometimiento de toda cuestión judicial derivada de dicho instrumento a la 'jurisdicción de los Tribunales Nacionales de la Capital, con exclusión de toda otra', corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, disponiendo que, una vez consentido el presente, se proceda a su remisión al Juzgado Nacional con competencia en lo civil que corresponda entender de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar, previa baja de las mismas de los Libros de Entrada y del Sistema Informático."
"Asimismo, pasen las presentes a la Receptoría General de Expedientes para su conocimiento, confiriéndosele vista en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos' aprobado por el Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
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