BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDIVIA MATIAS AUGUSTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de pesos por saldo de préstamo personal por $4.257.699,41. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde la mora y al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Gustavo Javier Gil de Muro.
Demandado: MATIAS AUGUSTO VALDIVIA.
Objeto: Cobro de pesos por saldo impago de préstamo personal por $4.257.699,41 más intereses contractuales (préstamo Nº 335-5002102).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $4.257.699,41 más intereses contractuales desde la fecha de mora (vencimiento de la primera cuota 30-04-2025) en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia; costas a la parte vencida; regulación de honorarios en oportunidad; notificaciones conforme proveído.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (Art. 59, 354 inc. 1ro. y concs. del C.P.C.C.; ...)."
"En función de tales ideas, estando a lo que ilustran las constancias acompañadas en autos, he de adelantar que la presente demanda debe prosperar (Arts. 34, 59, 163, 320, 330 y concs. del C.P.C.C)."
"Dicho ello y pasando al tratamiento del caso sub examen, de acuerdo a tales parámetros, encuentro acreditado por la actora, en base a la prueba documental aportada (v. presentación electrónica de fecha 27-02-2026) que la demandada obtuvo de la entidad bancaria, un préstamo personal de dinero por las sumas de $ 4.257.699,41 (Argto. art. 1527 del C.C.Y.C.N; arts, 354 inc.1, 384 y ccds. del C.P.C.C)."
"Acaecida la mora se ha producido la caducidad automática de todos los plazos y en consecuencia, resulta exigible por el Banco la inmediata e íntegra devolución del capital prestado con más sus accesorios."
"Al capital de condena se le adicionarán los intereses estipulados en el contrato celebrado entre las partes, desde la mora que se determina el y hasta el efectivo pago (ver cláusula tercera del contrato acompañado en autos, Art. 768 del Código Civil y Comercial; ...)."
FALLO (extracto dispositvo que expresa la decisión mayoritaria):
"1ro.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MATIAS AUGUSTO VALDIVIA y como consecuencia de ello condenando a este último a abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVA CON 41/100 ($ 4.257.699,41) con más los intereses indicados en los considerando III, desde la fecha de la mora ... en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (Art.163 inc. 7mo. del C.P.C.C); 2do.) Imponiendo las costas a la accionada vencida ..."
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