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DOMINGUEZ, NANCY BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la denegatoria de la pensión por fallecimiento solicitada ante ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación por considerar inaplicable la doctrina de proporcionalidad a un causante que alcanzó y superó los 65 años, y por no acreditarse los aportes invocados.

Pension por fallecimiento Anses Proporcionalidad Decreto 460/99 Ley 24.241 Aportes Moratoria previsional Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Domínguez (actora, cónyuge del causante).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCU-B N° 02307/21 (29/12/2021) que denegó la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad; se solicitó que se calificara al causante como aportante irregular con derecho conforme al art. 1° inc. 3 del Decreto 460/99 y la doctrina de proporcionalidad de la CSJN (Pinto, Tarditti), con reconocimiento del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia; los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, la doctrina de la proporcionalidad sentada por la Corte Suprema en 'Tarditti' y 'Pinto' fue elaborada para aquellos supuestos en que la muerte del afiliado truncó su vida laboral antes de que pudiera completar el período de aportes exigido por la ley para acceder a la prestación —de allí que se imponga valorar los aportes en función del lapso efectivamente disponible y no de un período que, por la contingencia fatal, resultó de cumplimiento imposible—. Dicha razón de equidad no es trasladable al caso de autos, en el que el causante alcanzó los 65 años de edad y continuó con vida tres años más, sin que se haya invocado ni acreditado impedimento alguno para haber completado los aportes exigidos por el art. 19 de la ley 24.241 durante ese lapso." "En segundo lugar, la afirmación de la recurrente en cuanto a que el causante acreditaba 18 años, 5 meses y 29 días de aportes —cifra sensiblemente mayor a los 11 años y 2 meses computados por ANSES y tomados como base por el a quo— no ha sido acreditada en autos. La única constancia adicional acompañada corresponde a un beneficio previsional propio de la actora, Sra. Domínguez, otorgado en los términos de la ley 26.970 (moratoria previsional), con fecha inicial de pago posterior al fallecimiento del causante, por lo que resulta inconducente a los fines de establecer la historia laboral y los aportes del Sr. Migani. No habiéndose ofrecido ni producido prueba idónea que desvirtúe el cómputo ilustrativo obrante en el expediente administrativo N° 024-27-13951142-0-006-1 —que es, precisamente, el que tuvo en cuenta el sentenciante de grado—, corresponde estar a dicho cómputo (11 años y 2 meses de aportes)."
- Votos: El Dr. Sebastián G. Soneira votó con el considerando reproducido; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No hubieron votos en disidencia. Hechos y fechas relevantes: el causante, Hugo Fernando Migani (n. 30/12/1951), falleció el 4/03/2020 a los 68 años y 2 meses; sentencia de primera instancia de fecha 21/10/2025 rechazó la demanda; sentencia de la Cámara firmada el 28/08/2026 confirmó dicho rechazo.

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