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MARTIN, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales sobre su jubilación compuesta por PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó solo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola constitucional), declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.607, confirmó lo demás, y además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Reajustes Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.607 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Martín, Isabel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnaciones de normas y retenciones por impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicho artículo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.607; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas a la quejosa; y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el art. 2 de la ley 27.426 y seguimiento de la CSJN: “En efecto, la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: ‘CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...’ Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’ … ‘cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.’ En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.” 2) Sobre el art. 1 de la ley 27.607 (movilidad): “...la fórmula prevista por el art. 1° de la ley 27.609 [sic en el cuerpo] aplicada durante el período considerado en autos, no superó el juicio de razonabilidad exigible a la luz de las garantías constitucionales y convencionales que tutelan el derecho a la movilidad y a la adecuada suficiencia de las prestaciones previsionales... La demandada... no ha aportado elementos suficientes que permitan justificar, bajo los estándares constitucionales y convencionales aplicables, la restricción derivada de la aplicación de dicha fórmula. En consecuencia, corresponde ... declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, en los términos desarrollados en el precedente ‘Cortés...’, resultando aplicable, para el período allí comprendido, la pauta de movilidad establecida en dicho precedente.” (texto original del considerando 9, adaptado para su reproducción). 3) Sobre el DNU 157/2018 y costas: “La Corte Suprema ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional. En virtud de ello... corresponde declarar en esta instancia la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, lo que reafirma la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en materia de costas.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que abre el pronunciamiento.

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