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Incidente Nº 2 - ACTOR: ALONSO, OSVALDO DANIEL Y OTROS DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Acción de amparo contra OSDE y el Estado Nacional por aumentos de cuotas y declaración de inconstitucionalidad de normas del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de reajuste y reintegro, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuotas Reajuste Reintegro Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

D.A. y C.S. (representados por el Dr. Jorge J. Caloiro y patrocinio del Dr. Marcos González Landa).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y el Estado Nacional – Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y se ordene la suspensión de aumentos de cuotas de la prepaga, recalculo conforme Decreto 743/2022 y art. 17 de la Ley 26.682, más reintegro de lo cobrado en exceso con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a las apelantes vencidas; y se regularon honorarios por las sumas y en las UMA que se consignan en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (junio 2025), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 90% desde enero de 2024 a marzo de 2024; y más de un 200% hasta diciembre de 2024. Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." 2) "Por lo expuesto, y en atención a que los precedentes citados brindan adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, corresponde remitirse a ellos en honor a la brevedad. Vale aclarar que: 'La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso' (Fallos 300:916)..." 3) "En función de lo expuesto, corresponde rechazar los planteos recursivos de las demandadas y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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