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MORALES FACUNDO MATIAS C/ GRIMALDI SILVANA ANALÌA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamó indemnización por lesiones derivadas de una colisión moto-auto ocurrida el 13/08/2020 atribuida a incumplimiento de la prioridad de paso. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la conductora y a la aseguradora al pago de $1.300.000 más actualización por IPC-INDEC y más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Ley 24.449 Dano moral Gastos medicos Actualizacion ipc-indec Interes 6% anual Aseguradora citada en garantia Indemnizacion $1.300.000 nota: se consignan los fundamentos de la mayoria y el dispositivo final tal como aparecen en la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Matías Morales. Demandado: Silvana Analía Grimaldi; se citó en garantía a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/08/2020 (colisión entre moto y automóvil), por suma reclamada originalmente $1.170.000 y rubros diversos (daño físico, psíquico, moral, tratamientos, gastos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada y a la aseguradora a abonar $1.300.000, con actualización según IPC-INDEC desde la fecha de sentencia hasta el pago efectivo y con intereses del 6% anual desde el 13/08/2020 hasta el efectivo pago; costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tratándose de un accidente de tránsito en el cuál han intervenido vehículos (moto-automotor), rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme.arts.1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial). Así entonces, en estos casos la relación causal se presume, no pesa sobre el damnificado la prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo de la cosa y el daño sufrido. Es suficiente que demuestre un nexo causal 'aparente', es decir la intervención de la cosa riesgosa y el daño sufrido, pesando sobre el dueño o guardián de la cosa la prueba de una eximitoria de su responsabilidad." "Así entonces, reviste relevancia causal para decidir la litis el incumplimiento por parte de la demandada, de la regla de la prioridad de paso, cuya inobservancia conlleva una presunción legal de responsabilidad (arts. 39 inc.b), 41 y 64 ley 24.449 al que adhirió la ley provincial 13.927). La parte demandada debió haber producido prueba hábil para descartar la aplicación de dicha prioridad, lo que no ha acontecido. A ello se suma, la confesional ficta que da cuenta la providencia del 8/03/2025." Sobre la incapacidad: "la perito Médica Legista Oficial Dra. María Lourdes Buey Fulgheri... concluye ... que el examinado Facundo Matías Morales no presenta incapacidad vinculada con el hecho acaecido por lo que estima una incapacidad parcial y permanente del 0%." (Se desestima la pretensión por daño físico y el pedido de kinesioterapia futura). Sobre daño psíquico: "dicha incapacidad otorgada por el experto, se vincula a un accidente de tránsito posterior ocurrido en octubre de 2021... Por lo que la pretensión debe desestimarse, como así también el postulado tratamiento psicológico (art. 375 del CPCC)." Sobre daño moral y gastos: "El politraumatismo sufrido por el actor, que no dejó secuelas incapacitantes, ha perturbado la tranquilidad espiritual, su ritmo normal de vida, afectando su dignidad y produciendo angustia, inseguridad y dolor. En dicho orden de ideas lo fijo, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, en la suma de $ 1.000.000 (art. 165 del CPCC)." "Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados... fijo por tal concepto, a valores actuales, la suma de $ 300.000 (Cfme. art. 165 del CPCC)." Cuantificación y mecanismo de actualización: "la demanda en trato prospera por la suma de $ 1.300.000, a valores de la fecha de este pronunciamiento... establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... al que ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho -13 de Agosto de 2020
- y hasta del día del efectivo pago." Fallo (dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por MORALES FACUNDO MATIAS contra GRIMALDI SILVANA ANALIA por daños y perjuicios. 2°) Condenando a la demandada y a 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' (art. 118 Ley 17418), a abonar al actor la suma de $ 1.300.000, con mas la actualización y el interés establecido en el Considerando IV, dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 3°) Las costas se imponen a la parte demandada..."

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