GAVITO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectifican la declaratoria de herederos en sucesión intestada de Carlos Alberto Gavito y exigen cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. El Tribunal hace lugar al pedido de rectificación y ordena acreditar el pago del impuesto previsto por el artículo 91 de la ley 14044 (inc. por ley 14200) y la Resolución Administrativa nº 091/10.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No explícitamente identificado en el pronunciamiento; expediente relativo a la sucesión intestada de Carlos Alberto Gavito.
Demandado: No explícitamente identificado en el pronunciamiento.
Objeto: Rectificación de la declaratoria de herederos y cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Decisión: Se hizo lugar al pedido en cuanto a la rectificación de la declaratoria de herederos y se ordenó el cumplimiento en debida forma del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, acreditando su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo):
"Al punto I: Sin perjuicio de la declaración jurada acompañada, deberá darse cumplimiento en debida forma con el impuesto a la transmisión gratutia de bienes (arg. art. 6 de la Resolución Administrativa nº 091/10 y por el art. 91 de la ley 14044, párrafo incorp. por la ley 14200), a cuyo fin deberá acreditarse el pago del impuesto en cuestión.-"
"Al punto II: AUTOS Y VISTOS: Atento lo manifestado, rectíficase la declaratoria de herederos dictada el 03/05/2018 en el sentido que donde dice '...que por fallecimiento de Carlos Alberto Gavito sus sobrinos: Maria de los Angeles, Martin Jose, Mariano Alejandro, Maria Monica y Maria Belen Gavito (en representación de su padre pre-muerto Jose Antonio Gavito)' debe decir 'que por fallecimiento de Carlos Alberto Gavito le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos: María de los Ángeles, Martín José, Mariano Alejandro, María Mónica y María Belén Gavito (en representación de su padre pre-muerto José Antonio Gavito)' (art. 166 del CPCC). REGÍSTRESE.-"
- Fechas/montos relevantes: Declaratoria de herederos original dictada el 03/05/2018. Referencias normativas citadas: art. 6 Resolución Administrativa nº 091/10; art. 91 ley 14044, párrafo incorporado por ley 14200; art. 166 del CPCC.
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