DIAZ ANGELES JOHANA C/ CORPUS NORBERTO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado por $7.000.000 y regula honorarios de profesionales, peritos y mediador conforme a lo convenido y legales fundamentos de proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ ANGELES JOHANA.
Demandado: CORPUS NORBERTO GABRIEL y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (acción de daños y perjuicios automotores).
Decisión: Se homologa el acuerdo celebrado el 03/07/2026 por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) y se regulan honorarios profesionales de letrados, peritos y mediador conforme el detalle consignado; costas conforme lo convenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Atento lo solicitado y constancias de autos, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado el 03/07/2026, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE, con copia del convenio que se homologa. NOTIFIQUESE."
"II.
- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. NATACHA SOLEDAD LYSYJ ( T°VI F°381 C.A.Q., Legajo Previsional Nro. 87543/5; Monotribustista; CUIT Nº27-28283932-1), en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-), y los del Dr. OMAR MORENO (T°XXXII F°395 CALP, legajo previsional 27455/3, IVA 20-10428693-4), en la suma de CATORCE CON 07/100 (14.07) JUS
- equivalente a $700.000.-; cantidades a las que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25 y 34 y cctes. de Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6.716) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. ARTÍCULO 54.
- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 14967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"III.
- Asimismo y teniendo en cuenta que los emolumentos que han de fijarse a los peritos intervinientes en autos deben guardar estrecha relación con la efectiva labor cumplida en autos y el aporte que la misma arrime a la solución final del pleito, REGULANSE los honorarios profesionales del Peritos Dra. Silvia C. Bortz, médica especialista en psiquiatría y psicología médica, Mercedes Mac Donagh, Contador Público, Dr. LUIS EDUARDO GARRÉ, Perito Médico Legista; en la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000.-), para cada uno de ellos, con más el aporte legal (art. 1255 del CCCN). Los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
"IV.
- Respecto de los honorarios del mediador, "cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado. En ese sentido, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones. La naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada entonces al establecer las retribuciones de los demás profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización (C.C.y C. 1255; Ley 13951; art. 27 Dec. 2530)"" (CCQ Sala II 09/08/2019 caratula Ramirez, Cesar E. C/ Gonzalez, Adrian F. S/ Daños y perjuicios.)."
"Por tal motivo, de conformidad con el temperamento fijado en el fallo "ut supra" referido, que comparto, corresponde aplicar a la determinación de los estipendios del mediador, las pautas establecidas en los arts. 1627 ap. seg. del Código Civil y 1255 ap. seg. del Código Civil y Comercial.-
En su mérito, por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios del Mediador ANA CECILIA BODEGA (Matricula: QL016) en la suma de CINCO (5) JUS, cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en su caso (Art. 31 Ley N° 13.951 y Art. 27 inc. 4 Decreto 2.530/10 y Decreto 600/2021) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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