CANTONE GUSTAVO MIGUEL ANGEL C/ KRUJOSKI LAURA CLAUDIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre inmueble en Brandsen 475, Chivilcoy. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los demandados a desalojar en diez días, con costas a la parte demandada, por hallarse vencida la relación locativa y acreditada la mora en la devolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Miguel Angel Cantone.
Demandado: Laura Claudia Krujoski y Carlos Javier Di Bello.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Brandsen Nº 475, Ciudad de Chivilcoy, por vencimiento del contrato de locación y restitución del inmueble; se afirmó asimismo mora en la devolución y falta de pago desde enero de 2025 (se menciona crédito de alquileres aunque sin documentación adjunta).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a las demandadas a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la parte demandada; difiérese regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que la falta de contestación a la demanda por los demandados y su declaración de rebeldía que se halla firme, autorizan a presumir la verdad de los hechos invocados al demandar, y obligan a tener por reconocida y, en su caso, recibida la documentación pertinente (arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C).
- Ello así porque, como se ha resuelto, sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, es cierto que el silencio a partir del cual se configura tal "status" procesal es, al menos, frente a la carga procesal de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de su causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el "deber" de responder y negar, contradecir y excepcionar, no satisface aquella carga (arts. 60, 354, 484 Cód. Procesal; 919 Cód. Civil) (JUBA B853488, CC0100 SN 920690 S 9-3-93)."
"IV.
- Que, en consecuencia, encontrándose acreditado en autos que la locataria ha incurrido en mora en la de devolución del inmueble alquilado, corresponde hacer lugar a la presente acción de desalojo por las causales de vencimiento de contrato de locación (arts. 676 del CPCC, arts. 1217 y ccs.
En cuanto al crédito de alquileres reclamado, sin perjuicio que no obra documentación agregada en autos sobre le punto, deberá ocurrir el peticionante por la vía pertinente (conf. art. 521 inc 6° y cctes. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por GUSTAVO MIGUEL ANGEL CANTONE contra LAURA CLAUDIA KRUJOSKI y CARLOS JAVIER DI BELLO y, en consecuencia, 2) condeno a éstos a desalojar dentro del plazo de diez días el inmueble ubicado en la calle Brandzen N° 475 de la Ciudad de Chivilcoy, identificado catastralmente como Circunscripción: 18, Sección: K, Quinta: 449, Manzana: 449 B, Parcela: 10, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. 3) Con costas a la parte demandada perdidosa (arts. 68 y cc. del ritual) 4) Difiérese la regulación de honorarios para el momento procesal pertinente. Notifíquese. Regístrese."
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