VERA JORGELINA ELISABETH C/ HEREDEROS DE MARTINEZ ARTURO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Acción de compensación económica por disolución de unión convivencial reclamada por 19 años de convivencia. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del “desequilibrio manifiesto” exigido por los arts. 524 y 525 del Código Civil y Comercial y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Jorgelina Elizabeth Vera, por compensación económica derivada de la disolución de una unión convivencial iniciada el 25/05/2000 y hasta el fallecimiento del Sr. Arturo Martínez el 27/08/2019; solicita prestación única no inferior a $2.880.000.
Demandado: Herederos del Sr. Arturo Martínez: Sra. Gabriela Roxana Leticia Martínez; Sr. Arturo Carlos Martínez; Sra. Susana Edith Martínez; y la hija en común Sra. Alma Camila Martínez (como litisconsorte pasiva necesaria).
Objeto: Compensación económica prevista por los arts. 523, 524 y 525 del Código Civil y Comercial por empeoramiento de la situación económica de la actora a causa del cese de la convivencia.
Decisión: Se rechazó la acción de compensación económica por no haberse acreditado el “desequilibrio económico manifiesto” exigido por el art. 524 del Código Civil y Comercial. Las costas se imponen a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Mediante el art. 524 del Código Civil y Comercial se introduce la figura de la 'compensación económica' para el ámbito de las uniones convivenciales. La misma emerge como una prestación concreta, de naturaleza autónoma y diversa a la alimentaria stricto sensu, establecida en favor del conviviente a quien la disolución de la unión le provoque un 'desequilibrio manifiesto' y un consecuente 'empeoramiento de su situación económica', en tanto dicha situación halle causa adecuada en la ruptura de la convivencia preexistente."
"Tal compensación económica no aparece prevista como una indemnización, ya que lo que se compensa es el desequilibrio económico de uno de los convivientes con relación al otro, por causa de la convivencia y su ruptura."
"En definitiva, el reclamo ha de ser desestimado en razón de la falta de prueba de aquellos extremos exigidos por la ley para la operatividad de la institución en análisis conforme a los alcances previstos previstos por los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial."
Bloque dispositvo final:
"I) Rechazando la acción de compensación económica promovida por la Sra. JORGELINA ELISABETH VERA contra la Sra. GABRIELA ROXANA LETICIA MARTINEZ, Sr. ARTURO CARLOS MARTINEZ, Sra. SUSANA EDITH MARTINEZ y Sra. ALMA CAMILA MARTINEZ (los 4 últimos como herederos del Sr. ARTURO MARTINEZ); II) Las costas por la cuestión de fondo se imponen a la actora como vencida (art. 68 del C.P.C.), encontrándose incluidas las referidas a las cuestiones declaradas abstractas; III) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 16, 23, 28 ley 14.967)."
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes identificados en el expediente, y el fallo se resuelve por el bloque dispositivo final citado.
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