CIGNOLI LUJAN TERESITA C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por incumplimiento contractual de una póliza colectiva de seguro de vida por incapacidad total, permanente e irreversible. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar la suma asegurada de $33.811.867,57 más intereses y aplicó una multa civil de $500.000 por incumplimientos informativos y contractuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luján Teresita Cignoli.
Demandado: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Pago del capital asegurado por la cobertura "Incapacidad Física Total Permanente e Irreversible" prevista en póliza colectiva (Póliza N° 78.515 / cobertura equivalente a 35 sueldos) y demás accesorios; daño moral; aplicación de multa civil por incumplimiento de obligaciones en la relación de consumo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y se condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar a Luján Teresita Cignoli la suma asegurada de $33.811.867,57 más intereses (según criterio del considerando 7°) y se impuso una multa civil de $500.000. Se rechazó la pretensión por daño moral. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En función de lo expuesto, considero que la actora ha acreditado que se encuentra configurado el riesgo asegurado por la cláusula 820 de la Póliza objeto de autos 'incapacidad física, total, permanente e irreversible'. Consecuentemente, respecto del Contrato de Seguro de Vida Colectivo y por 'Incapacidad Física Total Permanente Irreversible y Taxativa', emitido bajo Póliza Nro 78515, se ajusta a derecho atribuir responsabilidad por el incumplimiento Provincia Seguros SA, en perjuicio de su beneficiario, debiendo otorgarse la indemnización pactada en el contrato, esto es la suma asegurada de pesos treinta y tres millones ochocientos once mil ochocientos sesenta y siete con cincuenta y siete ctvos ($ 33.811.867,57), con más los intereses calculados del modo determinado en el considerando pertinente."
"No habiendo pues la parte actora producido prueba alguna sobre el particular, en consonancia con el resto de las actuaciones-, considero que la petición indemnizatoria por el rubro daño moral ha de deber ser rechazada, (arts. 375, 384 CPCC, 1744 CCC)."
"Consiguientemente y hallando pues verificado en el caso el incumplimiento de numerosas disposiciones legales -y contractuales
- (Arts. 38 CPBA; 42 CN, 4 y 8 bis LDC) ... se encuentra propicia, justa y razonable la fijación de una multa civil en la suma de pesos Quinientos mil ($ 500.000)."
Además, el Tribunal sostuvo la valoración de las pericias: el peritaje médico concluyó incapacidad del 65% (pericial clínica 5/11/2024), el perito oftalmólogo determinó un 18% oftalmológico permanente y el perito odontólogo 2,4% bucal, y entendió que, "las conclusiones periciales ... revisten el debido rigor técnico científico, no han sido refutadas con prueba idónea alguna, por lo que encuentro prudente y equitativo seguir lo dictaminado por los expertos".
Sobre la carga probatoria, el Tribunal aplicó las reglas del Derecho del Consumidor y la doctrina de cargas dinámicas: "corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder... todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor".
Respecto de intereses y fecha de cómputo: el tribunal fijó intereses sobre el capital asegurado a la tasa pasiva plazo fijo digital 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BIP) "desde la fecha de la mora, y hasta su efectivo pago", y precisó que los intereses sobre el rubro de naturaleza sancionatoria (daño punitivo) se liquidan desde el incumplimiento luego de quedar firme la sentencia.
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