MORENO GERONIMO HERNAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Asesoría de Incapaces solicitó dictamen de revisión de la capacidad jurídica de Gerónimo Hernán Moreno, imponiéndose un régimen de apoyo y limitaciones puntuales. El Tribunal hizo lugar a la revisión, modificó la sentencia de 25/02/1991 y restringió el ejercicio de la capacidad únicamente para actos de administración y disposición, gestiones administrativas e intervención por sí en procesos, manteniendo a la Sra. María Cristina Roldán como apoyo y representante con rendición de cuentas semestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces Nº 1 departamental (presentó dictamen de revisión); intervino además la Defensoría Oficial Nº 4 departamental.
Demandado: Sr. Gerónimo Hernán Moreno (causante, DNI 22.626.572).
Objeto: Revisión de la sentencia de determinación de incapacidad de fecha 25/02/1991 y reevaluación del régimen de capacidad jurídica y apoyos.
Decisión: Se hizo lugar a la revisión y se modificó la sentencia de 25/02/1991, restringiendo el ejercicio de la capacidad jurídica de Gerónimo Hernán Moreno únicamente para: a) actos de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; y c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte. Se mantiene el nombramiento de la Sra. María Cristina Roldán como apoyo y representante con rendición de cuentas semestral; se ordena nueva revisión en tres años; costas a cargo del causante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (ONU, ratificada por Ley 26.378); la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280) y la Ley 26.657 de Salud Mental, tienen como eje no sólo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad, sino también la implementación de mecanismos de apoyos, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes estén afectados por estos padecimientos puedan ejercer esa capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás" (C.S.J.N.; "B., J. M. s/ Insania", del 12/06/2012...).
"Según el art. 31 del Código Civil y Comercial, la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume...; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario...; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada...; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades".
"El art. 32 del Cód. Civ. y Com. expresa que 'El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes. En relación con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43...'".
Sobre la evaluación interdisciplinaria: "Que el causante... cuenta con cobertura de PAMI-IOMA y posee certificado de discapacidad. Informan que su comunicación es de tipo gestual, que no posee autonomía para la gestión de la higiene personal, que su alimentación es mediante supervisión y no posee autonomía en lo referido a su vestimenta... En cuanto al diagnóstico, reportan que tiene parálisis cerebral, cuadriplejia espástica, con pronóstico de condición crónica, originada desde el nacimiento... no requiere criterio de internación psiquiátrica al momento de la evaluación."
Fundamentación dispositiva y fallo (extracto del bloque resolutorio final): "Haciendo lugar a la revisión y modificación de la sentencia recaída en autos en fecha 25 de febrero de 1991 y restringir el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Gerónimo Hernán Moreno (DNI. 22.626.572), únicamente para los siguientes actos: a) de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; y c) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte; II) Mantener el régimen de apoyo... III) Continuar con el nombramiento de la Sra. María Cristina Roldán... con cargo de rendición de cuentas semestral (art. 649 del C.P.C.C.)... IV) Disponer... la revisión de la sentencia en un plazo de tres años... V) Los gastos y costas devengados serán afrontados por el causante..."
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