CORDOBA, GABRIEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haber previsional contra ANSES por beneficiario de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucional la Ley N° 27.541, dejó sin efecto lo dispuesto por el a quo respecto del art. 24 de la Ley 24.241 y confirmó el resto, con pautas sobre la aplicación de los topes de los arts. 9 y 25.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Gabriel Orlando (beneficiario de retiro por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/calculo del haber previsional y su recálculo conforme a períodos y pautas señaladas; impugnación de resolución administrativa del 01/02/2023 que desestimó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 3/7/2023 en cuanto a determinados puntos: declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, dejó sin efecto lo dispuesto por el juez de grado respecto del art. 24 de la Ley N° 24.241 (por cuanto el beneficio del actor no contiene la prestación compensatoria) e impuso las costas de primera instancia por su orden; confirmó en lo demás lo decidido por primera instancia, conlineamientos sobre la aplicación de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. Asimismo, impuso costas en segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lohlé' antes citadas."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa [Ley N° 27.541] para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"Respecto al planteo referido al art. 24 de la Ley N° 24.241 ... en la presente causa se solicita el reajuste de un retiro por invalidez el cual no cuenta con dicho componente por lo que se deja sin efecto lo dispuesto por el a quo en cuanto al punto."
- Votos/disdencia: La resolución aparece acordada y firmada por la Sala; no consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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