MONJES, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, imponiendo las costas de segunda instancia en el orden causado y sin regulación de honorarios para la representación del actor.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Monjes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Federal de Villa María. Asimismo, impuso las costas de segunda instancia en el orden causado (art. 36 Ley 27.423 y art. 68, 2ª parte CPCCN) y no reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- La parte actora fundó el recurso de apelación. Se advierte que la doctora María Susana Bossa, no acompañó instrumento alguno que justifique la personería que invoca, ni al interponer el recurso de apelación como así tampoco al momento de efectuar la expresión de agravios.
Así las cosas, es preciso resaltar que dicha situación ya fue suficientemente valorada por este Tribunal en los autos: “Martínez, Leticia Elda c/Anses s/Reajustes por movilidad” (Expte. Nº FCB 11130071/2012/CA1), Sentencia de fecha 14/11/2018 (Sala A) y en “Scamara, Helvecia Teresa c/ANSES s/Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11200076/2011/CA1), Sentencia de fecha 26/04/2024 (Sala B) entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En conclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte actora."
"II.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, y atento la falta el tratamiento dado al recurso de apelación del actor, las costas se impondrán por su orden (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68 segunda parte del CPCCN), no regulándose honorarios al letrado de la parte actora en virtud de lo expuesto en este decisorio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; se adoptó la decisión que figura en la parte resolutiva.
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