ARCA c/ BERGO EDUARDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra Bergo Eduardo Daniel por $5.047.714,32; el juez federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar la totalidad del capital con intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas cautelares alternativas en caso de insuficiencia del embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
BERGO EDUARDO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda cuyo capital asciende a $5.047.714,32 más intereses, según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5047714.32 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron advertencias sobre la traba de inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente y las pautas para la imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ BERGO EDUARDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº19960/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BERGO EDUARDO DANIEL por la suma de $5047714.32 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.
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