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BALMACEDA, TERESITA ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando acceso a la moratoria de la Ley 26.970 para obtener jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incompatibilidad normativa (art. 9 de la Ley 26.970) y por no reunir la edad requerida para acogerse al régimen.

Moratoria ley 26.970 Incompatibilidad art. 9 Pension/pension universal para adulto mayor (puam/paum) Edad requerida Amparo Anses Costas Regulacion de honorarios Seguridad social Haber minimo


¿Quién es el actor?

Teresita Elisa Balmaceda.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad de los arts. 3 y 9 de la Ley N° 26.970 y que ANSeS le permita adherir al régimen de moratoria para obtener jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 3° establece que: 'El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad...'." "A su vez, el art. 9 de dicha normativa regula que: 'El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.'" "Trasladando estos lineamientos al caso de autos... surge que la señora Balmaceda al iniciar la solicitud del beneficio en ANSeS en abril de 2022 no cumplía con las condiciones legales necesarias para ingresar al régimen de moratoria ya que contaba con 67 años de edad. ... percibía una pensión neta de Pesos Cincuenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 19 centavos ($ 56.189,19), es decir, casi el doble del haber mínimo, que en marzo del mismo año ... se elevó a la suma de Pesos Treinta y dos mil seiscientos treinta con 40/100 ($ 32.630,40). De este modo, queda evidenciado que la actora percibe un beneficio previsional cuyo haber supera el monto mínimo legal vigente al momento de solicitar la prestación, circunstancia que resulta incompatible con el acceso al régimen de regularización de deuda previsto por la Ley N° 26.970, conforme lo dispuesto en su artículo 9." "En virtud de ello, y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I, en autos 'TORCIVIA ANA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS' (Expte. Nº 19109/2020), ... corresponde rechazar el planteo formulado por la accionante y confirmar lo decidido en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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