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CROVELLA, GRACIELA VIRGINIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar al allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la suspensión de descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses.

Allanamiento Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Restitucion Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios 10 uma Accion declarativa Precedente garcia


¿Quién es el actor?

Crovella, Graciela Virginia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; se reclamó que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y la devolución de las sumas retenidas por el período de prescripción, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento planteado por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, conforme al precedente “García” de la CSJN. Además, se ordenó la restitución de las sumas retenidas por los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo y la presentación, en 10 días de quedar firme la sentencia, de la liquidación para iniciar el trámite presupuestario del reintegro. A las sumas a restituir se aplicará “el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida”.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que del allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente ‘García’ de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la parte actora en 10 UMA por todo concepto, con las precisiones sobre pago definitivo y recálculo en moneda de curso legal según el valor del UMA y la aplicación de interés de tasa pasiva promedio en caso de mora.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por el juez que admitió el allanamiento.

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