GONZALEZ, DANIXA c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de sensores FreeStyle Libre 2 Plus para control de Diabetes tipo 1. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSECAC proveer, en el plazo de 3 días, dos sensores FreeStyle Libre 2 Plus por mes con cobertura al 100% mientras subsista la indicación médica y hasta sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Sra. D.G.G.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral al 100% de dos (2) sensores FreeStyle Libre 2 Plus por mes, según prescripción de su médica tratante, para el monitoreo continuo de glucosa debido a Diabetes Mellitus Tipo 1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a OSECAC que, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución, otorgue a la actora la cobertura integral al 100% de dos sensores FreeStyle Libre 2 Plus por mes, garantizando su provisión continua, regular y oportuna mientras subsista la indicación médica y hasta tanto recaiga sentencia definitiva; además se tuvo por prestada la caución juratoria ofrecida y se dispusieron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias incorporadas a la causa surge, con el grado de conocimiento propio de esta etapa procesal, que la Sra. D.G.G. se encuentra afiliada a OSECAC y padece Diabetes Mellitus Tipo 1, patología por la cual se encuentra bajo seguimiento y tratamiento de la Dra. Jimena Gauna, médica nutricionista y Magíster en Diabetes, en los Consultorios Externos del Hospital Zonal Alvear de esta ciudad. Asimismo, se encuentra acreditado que la profesional tratante indicó la utilización de sensores FreeStyle Libre 2 Plus, a razón de dos (2) unidades por mes, destinados al monitoreo continuo de glucosa. La documentación médica acompañada da cuenta, además, de la necesidad de dicho monitoreo en función de las características del cuadro clínico de la paciente, consignándose la existencia de dificultades en el control glucémico y episodios de hipoglucemia en ayunas y durante la madrugada."
"En ese contexto, diferir la provisión de los insumos prescriptos hasta el dictado de la sentencia definitiva podría comprometer el adecuado control de la patología y exponer a la actora a las consecuencias derivadas de las variaciones de sus niveles de glucosa, tornando insuficiente una tutela judicial otorgada únicamente al finalizar el proceso."
"En este marco, adquiere especial relevancia el régimen establecido por la Ley 23.753, modificada por la Ley 26.914, destinado a garantizar a las personas con diabetes el acceso a los procedimientos de diagnóstico y tratamiento necesarios para su adecuado control. En particular, el art. 5 de la citada normativa contempla la actualización periódica de las normas de provisión de medicamentos e insumos, a fin de incorporar los avances tecnológicos aplicables al tratamiento de la diabetes y orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes, y establece la cobertura del ciento por ciento (100 %) de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, en las cantidades necesarias según prescripción médica."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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