Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDOBA, JORGE PEDRO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC.
Cinco imputados fueron absueltos por desistimiento fiscal y se les levantaron las restricciones. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en integración colegiada) condenó a Jorge Pedro Córdoba por abuso de autoridad y falsedad ideológica, imponiéndole 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, inhabilitación y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Teodoro Nürnberg y Dra. Analía Ruiz) en la etapa de juicio oral; el Juzgado Federal de Rawson actuó como órgano requirente en actuaciones previas.
Demandado: Imputados: Jorge Pedro Córdoba; Facundo Daniel Lezcano; Carlos Alberto García; Carlos Ariel Torti; Pablo Daniel Ramoa; Alejandro Gabriel Gianotta.
Objeto: Se investigaron hechos relacionados con la custodia, destrucción y entrega de artes de pesca (redes y portones) secuestradas en la causa “Comerio” (Expte. FCR 22000121/2013), y la confección de actas con datos falsos (falsedad ideológica, art. 293 CP) y posible destrucción/inutilización de elementos destinados a servir de prueba (art. 255 CP); además abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP) atribuido a Córdoba.
Decisión: Se aceptó el desistimiento fiscal respecto de Facundo D. Lezcano, Carlos A. García, Carlos A. Torti, Pablo D. Ramoa y Alejandro G. Gianotta, declarándolos ABSUELTOS de culpa y cargo y ordenándose el cese de restricciones. Se condenó a Jorge Pedro Córdoba como autor de abuso de autoridad y falsedad ideológica (concurso real) a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta por el doble de la condena, costas, y se lo ABSOLVIÓ por el delito del art. 255 CP (destrucción dolosa de prueba). Se impusieron reglas de conducta por dos años y se ordenó la devolución de los elementos a la Prefectura una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por estos argumentos, que con mayor desarrollo expuso la Fiscalía, el Tribunal ha considerado jurídica y técnicamente válido el desistimiento de la acusación con relación a ellos, en la medida en que sus conclusiones responden a la sana crítica racional (arts.5; 69 y 399 CPP), superado el control de logicidad y motivación que imponen las normas citadas. Superado ese test de fundamentación, la absolución se impone por aplicación del criterio afirmado por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Tarifeño” (fallo 318:1324); “García” (fallo 317:2043); “Cattonar” (fallo: 318: 1324) y “Mostaccio” (fallo: 327:120). Corresponde así, la absolución de Facundo Daniel LEZCANO, Carlos Alberto GARCÍA, Carlos Ariel TORTI, Pablo Daniel RAMOA y Alejandro Gabriel GIANOTTA sin costas, haciendo cesar todas las restricciones personales y patrimoniales impuestas por este proceso y la comunicación a los organismos con los que tienen relación laboral y/o funcional."
2) "Como conclusión final tengo por probado conforme la certeza que exige la sentencia, que Córdoba omitió obligaciones propias de la función, al no informar al Juzgado de la destrucción por incendio de las redes; y que luego exigió se confeccionaran a su orden actas falsas para dar cumplimiento al mandato judicial. VI. Calificación jurídica. Los hechos que damos por probados constituyen incumplimiento de las funciones de funcionario público (art. 248 CP); y falsedad ideológica de las actas nro. 101 y 142, mediante la insistencia al personal a su cargo para insertar en ellas información tergiversada (art. 293 CP)."
3) "Respetuosamente he de disentir con la Fiscalía en este punto y concluir en la ausencia de voluntad dolosa. ... Si admitimos por duda, que pudo errar en esa condición del material, la forma culposa si bien existe en la parte final del art. 255 CP, no fue motivo de construcción alternativa de la acusación, resultando vedado a los magistrados efectuar una imputación atribuyéndose el rol de la Fiscalía. De modo tal que no consideramos abordar esa posibilidad culpable; aun cuando no se advierte un cuidado acorde al cargo, ni a la diligencia propia de una repartición que ejerce poder de policía."
- Votos: Los tres jueces (Dra. Ana María D´Alessio; Dr. Enrique N. Baronetto; Dra. Eliana B. Ratta Rivas) adhirieron al voto de la Dra. D´Alessio (adhesiones expresas en el texto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: