VERA, JOSE SANTOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación por invalidez reclamó José Santos Vera contra ANSeS por la denegatoria del beneficio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que emita nueva resolución concediendo la jubilación por invalidez, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Santos Vera.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se promovió acción de amparo para que ANSeS otorgue el beneficio de jubilación por invalidez que le fuera denegado mediante resolución de fecha 06/11/2023 por omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 06/03/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo decidido y motivo de agravio, por lo que ANSeS debe emitir nueva resolución concediendo el beneficio de jubilación por invalidez. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que hubiera correspondido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración."
"Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento, ocasionando numerosos inconvenientes al afiliado, los que se entendió podían evitarse reemplazando ese examen por una declaración jurada de salud."
"Que... este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."
"Dicho esto, analizando las constancias de la causa, surge que a la fecha de solicitud del beneficio previsional, esto es, el 04/05/2023, el actor contaba con 61 años de edad y registraba un total de 10 años y 7 meses de aportes... A su vez, mediante Dictamen de la Comisión Medica N° 05B ... surge que el señor Vera presenta un 66% de incapacidad laboral... En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada en este punto y confirmar la sentencia impugnada, por los fundamentos dados precedentemente."
En cuanto a costas: "Estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante en el texto suministrado; la resolución es colegiada y se resolvió por mayoría conforme la parte dispositiva.
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