MOOS CARLOS MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional y reparación por incapacidad laboral permanente parcial (cervicobraquialgia) atribuida a la exposición laboral como chofer de larga distancia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 para este caso y condenó a la demandada a abonar $8.197.349,21 más intereses (total fijado $9.459.291,82) aplicando actualización por RIPTE y tasa pura del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS MARCELO MOOS, representado por Dr. Cristian Mario Farías Poulsen.
Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVAS DE SEGUROS LTDA., representada por Dra. Gadea Eugenia Rivera.
Objeto: indemnización por enfermedad profesional (cervicobraquialgia) con primera manifestación invalidante el 24/06/2021, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (5,6%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. por art. 11 de la ley 27.348) para este caso; se condenó a la aseguradora a pagar $8.197.349,21 en concepto de indemnización por ILP, aplicándose un interés puro del 3% anual desde el 24/06/2021 que suma $1.261.942,61, totalizando $9.459.291,82; costas a la demandada; depósito en 10 días; regulación de honorarios y clarificaciones sobre limitación en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Así, por las consideraciones expuestas y constancias de autos, apreciando las pruebas producidas por las partes bajo las reglas de la sana crítica (arts. 54 inc. 'd', 57 inc. 5 y 89 de la ley 15.057 (Acuerdo SCBA 1840/24); 163 inc.5, 384, 456 y 474 del CPCC, tengo por cierto y probado que el Sr. CARLOS MARCELO MOOS desempeñándose en tareas normales y habituales de chofer de larga y corta distancia, padece una cervicobraquialgia refractaria al tratamiento médico y rehabilitador, con fecha de primera manifestación invalidante el 24/06/2021, que dicha enfermedad tiene una relación con-causal con la actividad que desempeña y que como consecuencia de la misma tiene una incapacidad del 5,6%, ello conforme surge del informe del perito médico habiendo quedado también probado, conforme lo informado por el perito ingeniero, que la dolencia que padece el trabajador se trata de una enfermedad profesional..."
"Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos, corresponde declarar de oficio, para este caso, la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557 (t.o por el art 11 de la ley 27348). Hacer lugar a la demanda incoada por CARLOS MARCELO MOOS ... condenando a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVAS DE SEGUROS LIMITADA ... a pagarle la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($8.197.349,21) en concepto de Indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva..."
"En atención a lo expuesto, en el caso en examen se vislumbra a las claras la evidente desproporción entre el monto resultante de aplicar el mecanismo de actualización dispuesto en el art 12 de la LRT ($2.089.622,39) y el índice RIPTE elegido por aplicación de fallo BARRIOS a la luz de los principios de progresividad y proporcionalidad, por lo que es mi convicción que en éste especial y específico caso ... el índice que considero más idóneo, justo y equitativo ... será el RIPTE. Y entiendo que ello es así ya que la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable. Por todo ello, propongo que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 de la LRT, para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones."
" A partir del 24/06/2021 se fija un interés puro del 3% anual a aplicar sobre el capital correspondiente por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva ($8.197.349,21), el que arroja la suma de $1.261.942,61, totalizando ... PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($9.459.291,82)... Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida..."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: la resolución contiene votos concordantes de las tres magistradas/juez; hay una aclaración de disenso del Dr. Escobar respecto a la inclusión del IVA en la limitación del art. 277 LCT (no altera el resultado principal). Frase relevante del disidente: "disiento en torno a la no inclusión del IVA en la limitación del art. 277 LCT."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: