GOLDEN FRUIT SA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo transaccional laboral por salario y/o pretensiones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor del actor Miguel Ángel Alanis contra Golden Fruit S.A., impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del Dr. Luciano Longhi por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Alanis.
Demandado: Golden Fruit S.A.
Objeto: Homologación de convenio transaccional en causa laboral (homologación de acuerdo conciliatorio).
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado, revalidando la suma total de $18.000.000 a favor del actor y a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada; intimar a la demandada a acreditar tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados; regular honorarios de los letrados conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del dispositivo y votos mayoritarios):
- Voto (síntesis de la mayoría): "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
- Bloque dispositivo final (transcripción): "El Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (229100516008005730), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor de la parte actora MIGUEL ANGEL ALANIS y a cargo de la parte demandada GOLDEN FRUIT S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Intimase a la demandada para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $396.000, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $19.800, como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057) ( Res. 38/13 SPL SCJBA).
3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. LUCIANO LONGHI en la cantidad de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 33,81 JUS al día de la fecha, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del Iva..."
- Otras decisiones del dispositivo (transcripción relevante): "Diferir la regulación de honorarios de los Dres. PABLO CESAR GARCIA y ARIEL MAXIMILIANO MASTAKAS hasta tanto cumplan con la intimación de fecha" y "En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802."
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