NEGRI OSVALDO DIEGO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN ITINERE
Reclamo por accidente in itinere por contracturas cervicales, lumbares y omalgia derecha con reducción de la capacidad laboral. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar $730.975 más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación, rechazando el planteo de inconstitucionalidad articulado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSVALDO DIEGO NEGRI, enfermero, con relación de dependencia desde hace doce años.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15.09.2019 por politraumatismos con contracturas musculares paravertebrales cervicales y lumbares y omalgia derecha, con disminución de la capacidad laboral.
Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de inconstitucionalidad relativo a diversas normas de la Ley 24.557, Decreto 717/96 y Ley 24.432; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio a abonar $730.975 en concepto de indemnización por incapacidad (21,62% de la capacidad total obrera incluyéndose factores de ponderación), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la toma de conocimiento (15.09.2019) hasta la fecha, resultando asimismo reguladas costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Dispositivo (texto literal):
"I.
- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3,12, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96 y ley 24.432 incoado por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-
II.
- HACER lugar a la demanda interpuesta por OSVALDO DIEGO NEGRI y, en consecuencia, condenar a MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados mediante deposito en autos, la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ( $ 730.975.-) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical y lumbar con màs omalgia derecha con limitaciòn funcional y restricciòn del grado de movimiento, dolencias que le ocasionan una disminuciòn del 21.62 % de la capacidad total obrera e incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 15.09.2019 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).-"
- Cálculo del quantum (texto literal):
"En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo con relación causal directa con el infortunio del 15.09.2019 del orden del 23 % ( 20 % fisico + 3 % de factores de ponderación)
Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 47.108.47.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (21.62 % { 94 % t.o. x 23 %}) por 65 sobre 48 (edad del actor, vered.ap.4º), lo que totaliza un importe de $ 730.975.-"
- Intereses (texto literal):
"III
- CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 15.09.2019) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS..."
- Votos y mayorías: El voto preopinante (Dr. Adrián G. Rodríguez) y la Dra. María E. Larequi adhieren en sentido favorable a la resolución; el Dr. Alejandro P. Torres adhiere salvo discrepancia puntual relativa a la forma de actualización del IBM (posición en minoría sobre ese punto), por lo que la decisión queda adoptada por mayoría.
- Disidencia relevante: El Dr. Torres manifestó adhesión general pero diferenció respecto del modo de actualización del IBM; la decisión mayoritaria adoptó la fórmula y criterios expuestos por el voto preopinante.
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