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ORTIZ SOFIA FERNANDA C/ CASTRICIANO ARIEL ANTONINO y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y se acompañó acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $9.000.000 a favor de la actora, impuso costas a cargo de las demandadas, homologó pacto de cuota litis y reguló honorarios y condiciones de exención de la tasa de justicia.

Despido Homologacion de acuerdo $9.000.000 Cuota litis Tasa de justicia (exencion condicional) Costas Regulacion de honorarios Jus Perito Tribunal del trabajo n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOFIA FERNANDA ORTIZ. Demandado: ARIEL ANTONINO CASTRICIANO; CAROLINA PEREDO; FOTOS NINO S.R.L. Objeto: Reclamo por despido (S/ DESPIDO) y transacción/ homologación de acuerdo conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de la actora y a cargo de las demandadas; impuso costas a las demandadas; homologó el pacto de cuota litis (con cargo de pago del pacto a las demandadas); eximió, por mayoría, del pago de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo (en caso contrario se liquidará sobre el monto del acuerdo); reguló honorarios de letrados y peritos (Dra. Natalia Soledad Bucceri $1.800.000; Perito CPN. Juan Roberto Alunni $360.000 más recargos) y difirió la regulación de honorarios del Dr. Emiliano Tomás Carenzo hasta cumplimiento de intimación 15/4/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (228100516008007070), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de la parte actora SOFIA FERNANDA ORTIZ y a cargo de la parte demandada ARIEL ANTONINO CASTRICIANO, CAROLINA PEREDO y FOTOS NINO S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas. Homologase en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (Art. 277 L.C.T.). Las demandadas asumen el pago del monto total del pacto de cuota litis." 2) "Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." 3) "A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios de la Dra. NATALIA SOLEDAD BUCCERI en la cantidad de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 33,81 JUS al día de la fecha... Regúlanse los honorarios del Perito CPN. JUAN ROBERTO ALUNNI en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000) a los que se deberá adicionar el 5% ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere. Diferir la regulación de honorarios del Dr. EMILIANO TOMAS CARENZO hasta tanto cumplan con la intimación de fecha 15/4/2026."
- Votos y mayorías relevantes: La votación siguió el orden Bartoli
- Slavin
- Sallette. La Dra. Bartoli votó por homologar pero propuso "no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia" con fundamento en arts. 338 y 341 y no cumplirse art. 343 del Código Fiscal; las Dres. Slavin y Sallette adhirieron al voto de homologación pero dispusieron la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual. El acuerdo final del Tribunal refleja la postura de la mayoría (exención condicionada).

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