MARTINEZ GUILLERMO ISMAEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad derivada de lesiones en muñeca derecha y gonalgia izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 7 ley 23.928 al caso, fijó la incapacidad en 20,70% y condenó a la A.R.T. a pagar $1.113.919 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Ismael Martinez.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización conforme Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 29/12/2016, por limitaciones anatomofuncionales en muñeca derecha y gonalgia izquierda y daño psíquico (RVAN grado I/II).
Decisión: Se rechazó en lo principal el planteo de inconstitucionalidad de varias normas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $1.113.919 por incapacidad permanente y parcial (20,70%) dentro de 10 días mediante transferencia bancaria, con intereses y costas a cargo de la demandada; se declaró inaplicable sobrevinientemente el art. 7 ley 23.928 al caso; se imputaron intereses a la TASA ACTIVA FINANCIACION SALDOS DE TARJETAS BANCO PROVINCIA incrementada en un 500% hasta la fecha del decisorio (total intereses calculados en $35.117.525) y se regularon honorarios y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"II.
- HACER lugar a la demanda interpuesta por GUILLERMO ISMAEL MARTINEZ y, en consecuencia, condenar a LA SEGUNDA .R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.113.919.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel muñeca derecha y gonalgia izquierda con restricciòn del grado de movimiento y RVAN, grado I/II, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 20.70 % de la capacidad total obrera en relaciòn causal con el infausto e incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente en ocasiòn del trabajo que acaeciera el 29.12.2016.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557)."
"En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo con relación causal directa a los hechos de autos del 20.70 % ( 12 % fisico + 5 % psicologico + 3.70% de factores de ponderación)."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 43.737.30.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (20.70 %) por 65 sobre 28 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.113.919.-"
"III.
- DECLARASE la inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928, texto segùn ley 25.561, en su aplicaciòn al caso, por violentar los principios de razonabilidad, propiedad y tutela judicial eficaz (arts. 1,17,18, 28 y concs C.N.)"
"IV.
- CON MAS SUS INTERESES a la TASA ACTIVA FINANCIACION SALDOS DE TARJETAS BANCO PROVINCIA incrementadas en un 500 % hasta la fecha del decisorio, cuyo importe asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ( $ 35.117.525.-) y, de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente, serà de aplicaciòn la TASA PASIVA PLAZO FIJO DIGITAL 30 DIAS.
- (art. 768 CCC)."
- Observaciones sobre votos y mayoría: El bloque dispositvo final fue adoptado por el Tribunal; los tres jueces votaron en igual sentido según el expediente, por lo que la decisión reflejada en el dispositivo es la solución de la mayoría.
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