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( 20308 ) IBARROLA IRENE EDITH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de siniestro in itinere. El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $22.230.550, actualizando el ingreso base según art. 11 ley 27.348 y aplicando la indemnización adicional del art. 3 ley 26.773.

Accion de revision Accidente de trabajo in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 art. 11 (actualizacion ingreso base) Ley 26.773 (indemnizacion adicional art.3) Incapacidad 19% t.o. Provincia de buenos aires Condena $22.230.550 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irene Edith Ibarrola, representada por el Dr. Jorge Gabriel Masdeu. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Acción de revisión de la decisión administrativa de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2021; solicitud de prestaciones dinerarias por incapacidad (LR.T., arts. 14 inc. 2 a), normas concordantes: leyes 24.557, 26.773 y 27.348). Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires al pago de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 22.230.550.-), con regulación de costas y honorarios, desestimando los planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "En definitivo, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones efectuadas, tengo por acreditado que la legitimada activa presenta limitación funcional de la columna cervical y una RVAN Grado II, todo lo le provoca una incapacidad del orden del 19% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos." "Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 638.342,27.
- x 19% x 65/39 = $ 10.670.657,05.-" "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' ... por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad de la trabajadora, ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 18.525.459.
- ($ 97.502.420 x 19%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-" "Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. En consecuencia, al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 22.230.550.-)."
- Planteos de inconstitucionalidad: Fueron formulados por la actora contra normas del régimen de riesgos del trabajo y la ley 24.432; el Tribunal los desestimó: "Corresponde desestimar el planteo efectuado."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios del letrado de la actora en 59 Jus y peritos (Dr. Ricardo A. Hermida $880.000; Claudia A. Esquete $880.000), no se regulan honorarios para la Fiscalía de Estado. (NOTA: las citas textuales elegidas reflejan los fundamentos clave sobre acreditación del siniestro como accidente de trabajo, el porcentaje de incapacidad fijado en 19%, la metodología de cálculo conforme art. 11 ley 27.348, la decisión de aplicar el piso mínimo indemnizatorio y la adición del 20% por art. 3 ley 26.773, y la desestimación de inconstitucionalidades.)

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