FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVA ISLAS ROCIO GERALDINE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $2.603.947,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OLIVA ISLAS ROCIO GERALDINE.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.603.947,70) más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de apremio provincial, mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora OLIVA ISLAS ROCIO GERALDINE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.603.947,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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