FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOM VER EMPRENDIMIENTOS SRL. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta cobrar $132.705,50 más intereses, gastos y costas, por haberse declarado perdido el derecho de la parte ejecutada de formular excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DOM VER EMPRENDIMIENTOS SRL (CUIT N° 30-70947162-3).
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial para el cobro del capital reclamado por títulos ejecutivos Nros. 1055670 y 1055671, con más intereses por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se dispone continuar la ejecución con trámite de trance y remate hasta el íntegro pago por la parte ejecutada del capital reclamado de $132.705,50, más intereses, gastos y costas; se tiene por constituido domicilio en los estrados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DOM VER EMPRENDIMIENTOS SRL (CUIT N° 30-70947162-3) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($132.705,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1055670 y 1055671-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida CRISTOBAL COLON N° 1105, Piso:8° de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No constan votos en disidencia ni firma de juez individualizada en el extracto suministrado.)
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