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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASCIA PAULO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra el contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($992.480) más intereses, con diferimiento de la regulación de honorarios y constitución del domicilio en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Titulo ejecutivo n?1507267 Pago integro Intereses codigo fiscal Perdida de defensa por inactividad (art.155 cpcc) Domicilio judicial Honorarios diferidos Notificacion art.41 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MASCIA, PAULO ALEJANDRO (DNI N° 23.777.913). Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo Nro. 1507267 por capital reclamado de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($992.480) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses según el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se notificó conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MASCIA, PAULO ALEJANDRO (DNI N° 23.777.913) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($992.480), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1507267-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 7 N° 578, Piso:1° Depto.:A de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92)."

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