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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERMUDEZ LORENA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra concesionaria de deuda tributaria por parte del Fisco provincial. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de $1.329.429,70 más intereses, gastos y costas, admitiendo la constitución de domicilio en los estrados y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $1.329.429 70 Interes codigo fiscal Constitucion de domicilio Regulacion de honorarios diferida Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BERMUDEZ, LORENA NATALIA (DNI N° 25.194.434). Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1508301 por la suma de $1.329.429,70 y sus intereses previstos por el Código Fiscal, más gastos y costas. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la parte ejecutada realice el pago íntegro del capital reclamado de $1.329.429,70 más intereses, gastos y costas; se tiene por constituido domicilio en los estrados; se difiere la regulación de honorarios; se registra y notifica conforme artículos citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BERMUDEZ, LORENA NATALIA (DNI N° 25.194.434) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.329.429,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1508301-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BELGRANO N° 2263 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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