FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS HUGO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial a Rojas por deuda fiscal mediante trámite de trance y remate. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena continuar con el remate hasta el pago íntegro de $695.785,50 más intereses, gastos y costas, alzada la excepción de la parte ejecutada por pérdida del derecho a oponerlas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rojas Hugo Luis.
Objeto: Ejecución fiscal por títulos ejecutivos Nros. 1509980 y 1509982 por la suma de $695.785,50 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto Rojas haga íntegro pago del capital reclamado ($695.785,50), más intereses, gastos y costas. Se difiere regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio en los estrados; se registra y notifica conforme CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el idioma original del tribunal):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROJAS, HUGO LUIS (DNI N° 17.271.643) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($695.785,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1509980 y 1509982-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MAGALLANES N° 5738, Piso:PB° Depto.:1 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
(Citas textuales incluidas tal como aparecen en la resolución.)
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