FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVERSA ISABEL ROSA MYRTHA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por apremio para cobranza de deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con embargo y remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS 275.627,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ISABEL ROSA MYRTHA AVERSA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio para el pago del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($ 275.627,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio ad litem por haberse notificado válidamente a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ISABEL ROSA MYRTHA AVERSA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 , ($ 275.627,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: