FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LACTEOS TRES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco demandó ejecución fiscal por deuda provincial e intimación de pago con embargo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que LACTEOS TRES SA abone el capital de $26.825,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por encontrarse debidamente notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LACTEOS TRES SA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado en PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($26.825,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal, y medidas de embargo/traslado a remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la causa de trance y remate, llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $26.825,50 más intereses; tener constituido domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada; imponer las costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; librar nuevo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para inscribir embargo vencido y agregar el mandamiento de intimación y embargo de fecha 11/2/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LACTEOS TRES SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($26.825,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado en fecha 11/2/2021.
Atento a que la inscripción del embargo se encuentra vencida, corresponde librar nuevo oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de solicitar su inscripción, conforme lo ordenado en la providencia dictada en autos con fecha 2/7/2019. Ello, bajo responsabilidad del Fisco. Ofíciese por Secretaría (arts. 6 inc. "a" ap. 4, 25 y concs. de la ley 13.406; 536 y concs. del CPCC).
Regístrese y notifíquese."
(No se consignan votos en disidencia en la pieza aportada.)
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