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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SML CONSTRUCCIONES S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $13.321,12. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Notificacion/intimacion Monto $13.321 12 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SML CONSTRUCCIONES S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CENTAVOS ($13.321,12) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene constituido domicilio ad litem por hallarse la parte demandada notificada; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SML CONSTRUCCIONES S.R.L; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CENTAVOS , ($ 13.321,12). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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