FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUEL MARIA YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $90.523,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA YOLANDA MIGUEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por la suma de PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 20/100 ($ 90.523,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la tramita de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA YOLANDA MIGUEL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 20/100 , ($ 90.523,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
(Se consignan como fundamentos la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazos, la constancia de intimación en el domicilio denunciado y la aplicación del artículo 104 del Código Fiscal para el cómputo de intereses.)
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