FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por una deuda fiscal por PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($17.166,10). El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por haber sido debidamente intimado el ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO ALVAREZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($17.166,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas a la vencida. Se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se tuvo por constituido domicilio ad litem del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SERGIO ALVAREZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 10/100 , ($ 17.166,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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