FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHALOM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamo ejecutivo fiscal por cobro de capital adeudado en apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que SHALOM SRL abone la suma de $49.452,70 más intereses y fijó pautas para la liquidación y registro de la tasa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SHALOM SRL.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos 49.452,70 ($49.452,70) más intereses y medidas de apremio/procedimientos de trance y remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada; se hizo lugar al pedido inic ial y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto SHALOM SRL haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se dispusieron reglas para la liquidación de intereses y la presentación de la planilla de evolución de tasas; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se ordenó registrar y archivar los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SHALOM SRL haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($49.452,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE JOSE MARIA PAZ
- NRO. 1712
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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