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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDIA ELADIO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $772.512,10. El Tribunal habilitó la ejecución (trance y remate), declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó la liquidación de intereses conforme normativa provincial aplicable.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses legales Perdida de excepciones Liquidacion de tasas Acordada 2514 scjba Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELADIO RAMON MENDIA. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON 10/100 ($772.512,10) más intereses y costas; trámite de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no hacerlo en término, y se ordenó seguir con la ejecución (trance y remate) hasta que el deudor efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme normativa aplicable; registro de la intimación y remisión a liquidación con planilla de evolución de tasas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELADIO RAMON MENDIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON 10/100 ($772.512,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 2187
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)." Observación sobre votos y dispositivo: El dispositivo final ("FALLO: Esta causa de trance y remate...") es el que determina la resolución; no constan votos separados ni mayorías discrepantes en el texto remitido.

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