FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARINELLI SILVIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Silvia Beatriz Marinelli por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora abone la suma de $1.190.334,70 más intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVIA BEATRIZ MARINELLI.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.190.334,70) más intereses y consecuente trámite de trance y remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo y, en mérito de lo peticionado, se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SILVIA BEATRIZ MARINELLI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.190.334,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- Actuaciones procesales relevantes: Se dejó constancia del diligenciamiento de la intimación de pago conforme a la Acordada 2514 de la SCJBA, consignándose domicilio donde se efectivizó la diligencia: Av. Bernabé Márquez 2521, Pdo. de Pablo Podestá, Pcia. de Buenos Aires. Se ordenó registro y archivo oportuno.
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