Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES CRUZADO GUADALUPE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guadalupe Torres Cruzado para cobrar $762.953,20 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con liquidación de intereses conforme normativa aplicable.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de excepciones Trance y remate Intereses moratorios Liquidacion de intereses Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 556) Acordada 2514 scjba Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUADALUPE TORRES CRUZADO. Objeto: Ejecución (apremio provincial) del pago de capital reclamada por $762.953,20 más intereses y costas, procediendo al trance y remate hasta el efectivo pago. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término y, en consecuencia, se hizo lugar a lo peticionado en el escrito inicial, mandando llevar adelante la ejecución, con regulación de intereses y pautas para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUADALUPE TORRES CRUZADO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($762.953,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MAYOR IRUSTA
- NRO. 3777
- DTO. 9
- CP. 1661
- LOC. BELLA VISTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar