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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANOVA MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $708.618,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenando la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y regulando la forma de liquidación de intereses conforme ley y normativa provincial.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Mora Intereses Tasa sobregiro banco provincia Perdida del derecho Intimacion de pago Liquidacion Cpcc/ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA CRISTINA CASANOVA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($708.618,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente), con la tasa que no podrá exceder la vigente para sobregiro en cuenta corriente del Banco Provincia incrementada hasta 150%, y se dispone la forma de acompañar la liquidación. Además, se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se dejó constancia de la intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA CRISTINA CASANOVA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($708.618,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE CORDOBA
- NRO. 266
- CP. 1661
- LOC. BELLA VISTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos en fecha 04/08/2026)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el dispositivo ni votos contradictorios en el texto aportado.

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